20 Feb, 2024 | Derecho Civil, Familia

Pensión de alimentos en Custodia Compartida

Introducción

La guarda y custodia compartida, es aquel tipo de custodia en el que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria, del cuidado, atención y educación de los hijos menores a su cargo.

Si hay una cuestión que suscita controversia en este régimen de custodia compartida, es la relativa al establecimiento o no de una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de uno de los progenitores, y es que no podemos olvidar que nos encontramos ante un marco bien diferente al de la custodia monoparental, si bien, habrá que seguir manteniendo en equidad el nivel económico de los menores en las estancias con cada uno de los progenitores.

¿Cuándo se aprobará una pensión de alimentos?

La legislación y la jurisprudencia pretenden en primer lugar que los menores tengan cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda. Y en segundo lugar y en la medida de lo posible, se intentará que mantengan un nivel de vida similar al que ostentaba cuando los progenitores convivían en el mismo domicilio.

Por lo que dependerá de las circunstancia económicas y patrimoniales de cada uno de los progenitores, si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos, aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos.

Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad, con independencia de que exista custodia compartida. El artículo 146 Código civil dispone:

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Esto quiere decir que, con independencia de que el/los menores compartan la mitad del tiempo con cada uno de los progenitores, si existe desproporcionalidad económica entre ambos, el que ostente mejor posición económica abonará una pensión de alimentos a favor del progenitor más desfavorecido, aunque, evidentemente, la cuantía será menor que si ostentara la custodia total.

¿Cuál será la cuantía de la Pensión? ¿Cómo se establece?

Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos se deben tener en cuenta una serie de factores: Las necesidades de los hijos, la capacidad económica de cada uno de los progenitores, el tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor, la atribución del uso de la vivienda familiar…

Habrá que valorar el reparto de las cargas de la pareja, esto es, quién mantiene las deudas comunes o deudas gananciales, en su caso, qué patrimonio respalda a cada uno de los progenitores. En definitiva, sus circunstancias personales y económicas y valorar si hay desproporción.

Conclusión

Con independencia de que exista custodia compartida o a favor de un solo progenitor, hay que atender a lo establecido en el citado artículo 146 del Código Civil, atendiendo a la desproporción de alguno de los progenitores.

Si existe custodia compartida, y prácticamente no hay desproporción, pues ambos progenitores están en una situación similar, probablemente no se estipulará pensión de alimentos alguna.

No obstante, y en virtud de lo desarrollado, si existe desproporción entre los progenitores, se estipulará una pensión de alimentos a favor del más desfavorecido en caso de custodia compartida, que se calculará con arreglo a las circunstancias de cada parte, y se valorará también para su cuantía, teniendo en cuenta que comparten el mismo tiempo con los menores, de ahí la diferencia con la pensión de alimentos en el caso de custodia exclusiva.

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